viernes, 25 de febrero de 2011
martes, 22 de febrero de 2011
domingo, 20 de febrero de 2011
TEMA 2.SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 2: EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL.
INTRODUCCIÓN.
La Seguridad Social española, un poco de historia
La Seguridad Social española se remonta a 1883, mediante los primeros estudios de la Comisión de Reformas Sociales. De estos estudios, apareció en 1908 el Instituto Nacional de Previsión, como organismo centralizador de todas las cajas de previsión que comenzaban a aparecer dentro del panorama socioeconómico de los albores del siglo XX.
Desde 1908, se generó la aparición de los distintos mecanismos de acción protectora mediante la creación de sistemas de cotización obligatoria para cada una de las distintas acciones protectoras. Se marcan como principales hitos las siguientes coberturas obligatorias como el Seguro para el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, SOVI (1947).
En todo este periodo, proliferaron los sistemas de protección mediante distintas mutualidades, como vehículos para completar la acción protectora de la Seguridad Social. Estas mutualidades laborales estaban agrupadas por regímenes laborales, con la aparición de las consiguientes diferencias económicas y sociales entre las distintas profesiones.
Por todos estos motivos, todos estos seguros se demostraron como insuficientes para el sostenimiento de la acción protectora de la Seguridad Social y en el 1963 se formula la primera Ley de Bases de la Seguridad Social. Esta primera ley perseguía la implantación de un modelo unitario e integrado de todos los aspectos de protección social existentes. Los pilares principales del modelo eran:
· Modelo de gestión económica de reparto.
· Encomendado a la gestión de la Administración Pública.
· Participado por las aportaciones a realizar por el propio Estado.
Esta ley terminó de formularse en 1966 bajo la Ley General de la Seguridad Social, entrando en vigor el 01/01/1967, fecha que se determina como el nacimiento del actual sistema de Seguridad Social que gozamos hoy en día. No obstante, en este sistema se seguían arrastrando diferencias entre las cotizaciones realizadas y los salarios reales, falta de actualización para las aportaciones realizadas y un camino tortuoso para conseguir la unidad de todos los sistemas de cotización.
Financieramente el sistema se demostró insostenible en los años 70 y no fue hasta la llegada de la democracia y la formulación del Art 41 de la Constitución, no se formularon las reformas adecuadas para asegurar el sostén económico de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Esta primera gran reforma data del año 1978, como punto en el que se crean todos los institutos de la Seguridad Social que dividen y facilitan la gestión del ente público. Estos institutos son:
· El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
· Instituto Nacional de Salud.
· Instituto Nacional de Servicios Sociales
· Instituto Social de la Marina.
· Tesorería General de la Seguridad Social.
Durante la década de los ochenta, se trabajó a todos los niveles en áreas de mejora de la protección social de todos los individuos de tal manera que se ampliaban las prestaciones económicas a colectivos no cubiertos, se generalizó la asistencia sanitaria universal a personas que no realizaban aportaciones a la Seguridad Social mediante la redacción de la Ley 14/1986 General de la Sanidad y se crearon nuevas vías protectoras como los subsidios de desempleo.
Estas ampliaciones generaban que el modelo contributivo planteado fuese insostenible por sí mismo, ampliándose cada vez más la dependencia del sistema de las aportaciones del Estado vía Presupuestos Generales y disminuyendo la capacidad recaudatoria de las cotizaciones de afiliados y empresas. A partir de ahí, en 1995 se suscribió el Pacto de Toledo como la hoja de ruta a seguir para lograr la estabilidad financiera del sistema de Seguridad Social en el tiempo mediante la introducción de mportantes cambios. Estos fueron:
· Implantación definitiva de las prestaciones no contributivas a la Seguridad Social.
· Creación del Fondo de reserva de la Seguridad Social.
· Creación de un sistema de financiación independiente para la Sanidad Pública que no está vinculado con las cotizaciones a la Seguridad Social y poder hacer efectivo realmente el derecho de acceso a la sanidad y asistencia sanitaria universal.
· Introducción de mecanismos de jubilación flexibles e incentivos para prolongar la vida laboral activa.
Desde la firma del Pacto de Toledo, las políticas realizadas sobre la Seguridad Social se han encaminado a garantizar el futuro de las prestaciones establecidas, a la mejora de la financiación sanitaria y a la ampliación de las coberturas sociales.
¿Cómo se financia la Seguridad Social y qué gastos asume?
En la actualidad, la Seguridad Social es un ente público con personalidad jurídica propia que tiene las siguientes fuentes de financiación:
· Ingresos de empresas y trabajadores vía cotizaciones.
· Gestión de cuentas con las Mutuas de Trabajo y Accidentes, mediante aportaciones para la cobertura de enfermedades profesionales.
· Ingresos procedentes de los Presupuestos Generales para la cobertura de prestaciones no contributivas de carácter permanente.
· Ingresos patrimoniales y financieros de los recursos del ente público.
Dentro del apartado de gastos que corren a cargo de la Seguridad Social destacan fundamentalmente:
· Gastos propios de funcionamiento del ente público.
· Gastos en prestaciones a la población, fundamentalmente, pensiones, tanto contributivas como no contributivas y prestaciones económicas dependientes del INSS como bajas por maternidad o incapacidad permanente para el puesto de trabajo o invalidez.
· Otros gastos financieros.
Como podemos observar, la Seguridad Social solo cubre los gastos sanitarios derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que están encomendados a la gestión de las mutuas de trabajo, dado que las mutuas de trabajo y accidentes son entes sin ánimo de lucro que rinden cuentas a la Seguridad Social en todos sus capítulos de ingresos y gastos.
Esta separación directa, genera que la financiación de la sanidad pública queda totalmente desvinculada de las cuentas de la Seguridad Social sin incluir tampoco las prestaciones sanitarias y el derecho universal de acceso a la salud por razón de residencia, dentro de las cuentas presupuestarias de la Seguridad Social. Esta financiación sanitaria y su articulado, la explicaremos en otro de nuestros Conceptos de Economía.
INTRODUCCIÓN.
La Seguridad Social española, un poco de historia
La Seguridad Social española se remonta a 1883, mediante los primeros estudios de la Comisión de Reformas Sociales. De estos estudios, apareció en 1908 el Instituto Nacional de Previsión, como organismo centralizador de todas las cajas de previsión que comenzaban a aparecer dentro del panorama socioeconómico de los albores del siglo XX.
Desde 1908, se generó la aparición de los distintos mecanismos de acción protectora mediante la creación de sistemas de cotización obligatoria para cada una de las distintas acciones protectoras. Se marcan como principales hitos las siguientes coberturas obligatorias como el Seguro para el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, SOVI (1947).
En todo este periodo, proliferaron los sistemas de protección mediante distintas mutualidades, como vehículos para completar la acción protectora de la Seguridad Social. Estas mutualidades laborales estaban agrupadas por regímenes laborales, con la aparición de las consiguientes diferencias económicas y sociales entre las distintas profesiones.
Por todos estos motivos, todos estos seguros se demostraron como insuficientes para el sostenimiento de la acción protectora de la Seguridad Social y en el 1963 se formula la primera Ley de Bases de la Seguridad Social. Esta primera ley perseguía la implantación de un modelo unitario e integrado de todos los aspectos de protección social existentes. Los pilares principales del modelo eran:
· Modelo de gestión económica de reparto.
· Encomendado a la gestión de la Administración Pública.
· Participado por las aportaciones a realizar por el propio Estado.
Esta ley terminó de formularse en 1966 bajo la Ley General de la Seguridad Social, entrando en vigor el 01/01/1967, fecha que se determina como el nacimiento del actual sistema de Seguridad Social que gozamos hoy en día. No obstante, en este sistema se seguían arrastrando diferencias entre las cotizaciones realizadas y los salarios reales, falta de actualización para las aportaciones realizadas y un camino tortuoso para conseguir la unidad de todos los sistemas de cotización.
Financieramente el sistema se demostró insostenible en los años 70 y no fue hasta la llegada de la democracia y la formulación del Art 41 de la Constitución, no se formularon las reformas adecuadas para asegurar el sostén económico de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Esta primera gran reforma data del año 1978, como punto en el que se crean todos los institutos de la Seguridad Social que dividen y facilitan la gestión del ente público. Estos institutos son:
· El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
· Instituto Nacional de Salud.
· Instituto Nacional de Servicios Sociales
· Instituto Social de la Marina.
· Tesorería General de la Seguridad Social.
Durante la década de los ochenta, se trabajó a todos los niveles en áreas de mejora de la protección social de todos los individuos de tal manera que se ampliaban las prestaciones económicas a colectivos no cubiertos, se generalizó la asistencia sanitaria universal a personas que no realizaban aportaciones a la Seguridad Social mediante la redacción de la Ley 14/1986 General de la Sanidad y se crearon nuevas vías protectoras como los subsidios de desempleo.
Estas ampliaciones generaban que el modelo contributivo planteado fuese insostenible por sí mismo, ampliándose cada vez más la dependencia del sistema de las aportaciones del Estado vía Presupuestos Generales y disminuyendo la capacidad recaudatoria de las cotizaciones de afiliados y empresas. A partir de ahí, en 1995 se suscribió el Pacto de Toledo como la hoja de ruta a seguir para lograr la estabilidad financiera del sistema de Seguridad Social en el tiempo mediante la introducción de mportantes cambios. Estos fueron:
· Implantación definitiva de las prestaciones no contributivas a la Seguridad Social.
· Creación del Fondo de reserva de la Seguridad Social.
· Creación de un sistema de financiación independiente para la Sanidad Pública que no está vinculado con las cotizaciones a la Seguridad Social y poder hacer efectivo realmente el derecho de acceso a la sanidad y asistencia sanitaria universal.
· Introducción de mecanismos de jubilación flexibles e incentivos para prolongar la vida laboral activa.
Desde la firma del Pacto de Toledo, las políticas realizadas sobre la Seguridad Social se han encaminado a garantizar el futuro de las prestaciones establecidas, a la mejora de la financiación sanitaria y a la ampliación de las coberturas sociales.
¿Cómo se financia la Seguridad Social y qué gastos asume?
En la actualidad, la Seguridad Social es un ente público con personalidad jurídica propia que tiene las siguientes fuentes de financiación:
· Ingresos de empresas y trabajadores vía cotizaciones.
· Gestión de cuentas con las Mutuas de Trabajo y Accidentes, mediante aportaciones para la cobertura de enfermedades profesionales.
· Ingresos procedentes de los Presupuestos Generales para la cobertura de prestaciones no contributivas de carácter permanente.
· Ingresos patrimoniales y financieros de los recursos del ente público.
Dentro del apartado de gastos que corren a cargo de la Seguridad Social destacan fundamentalmente:
· Gastos propios de funcionamiento del ente público.
· Gastos en prestaciones a la población, fundamentalmente, pensiones, tanto contributivas como no contributivas y prestaciones económicas dependientes del INSS como bajas por maternidad o incapacidad permanente para el puesto de trabajo o invalidez.
· Otros gastos financieros.
Como podemos observar, la Seguridad Social solo cubre los gastos sanitarios derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que están encomendados a la gestión de las mutuas de trabajo, dado que las mutuas de trabajo y accidentes son entes sin ánimo de lucro que rinden cuentas a la Seguridad Social en todos sus capítulos de ingresos y gastos.
Esta separación directa, genera que la financiación de la sanidad pública queda totalmente desvinculada de las cuentas de la Seguridad Social sin incluir tampoco las prestaciones sanitarias y el derecho universal de acceso a la salud por razón de residencia, dentro de las cuentas presupuestarias de la Seguridad Social. Esta financiación sanitaria y su articulado, la explicaremos en otro de nuestros Conceptos de Economía.
jueves, 17 de febrero de 2011
TEMA 1.CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de Trabajo
Definición y Modalidades del contrato de trabajo
1. INTRODUCCIÓN
2. ¿QUÉ ES UN CONTRATO?: CARACTERÍSTICAS
1. ¿Qué es el contrato de trabajo?
2. Forma de contrato
3. Duración del contrato
4. Período de prueba
5. Salario
6. Jornada
3. CUANDO FINALIZA EL CONTRATO DEBO SABER... .
1. Liquidación
2. Indemnización por despido
3. Finiquito
4. TIPOS DE CONTRATO
Contratos Temporales
Contratos de trabajo mixtos
Contratos de duración indefinida
NO ESTÁS SOLO, LOS SINDICATOS TE AYUDAN
1.Representación legal de los trabajadores
2.Negociación Colectiva
INTRODUCCIÓN
El Contrato es la principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Podemos decir resumiendo mucho que un Contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán).
Mejorar las condiciones del empleo es hoy la primera tarea sindical, una tarea que para que sea útil ha de tener un especial cuidado en la forma en que se desarrollan los contratos, vigilando que se respeten todas las obligaciones recogidas en él y mejorando las condiciones de trabajo (derechos y cobertura social) en la que se realizan las actividades laborales por parte de los trabajadores.
Existe un elevado grado de fraude que existe por parte de muchos empresarios a la hora de utilizar los contratos. Por un lado, debemos denunciar la utilización ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones estipuladas en ellos (utilización de trabajadores cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo, renovación sistemática de contratos eventuales con la fórmula contrato-despidocontrato, etc.). Igualmente el elevado número de personas que desarrollan un trabajo sin ningún tipo de contrato y por tanto sin ningún tipo de cobertura legal.
¿QUÉ ES UN CONTRATO?: CARACTERÍSTICAS
1. ¿QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO?
Podemos decir que un contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.
2. FORMA DE CONTRATO
Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente(aunque sólo algunas modalidades que veremos un poco más adelante).
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo (aunque esto ya lo veremos más adelante).
4. PERÍODO DE PRUEBA
Es optativo y, de acordarlo, se debe poner por escrito en el contrato.
La duración del período de prueba se fija en los convenios colectivos y, en su defecto, como máximo será de seis meses para Técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores, excepto si la empresa es de menos de 25 trabajadores, y no podrán exceder de tres meses.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante este período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.
5. SALARIO
Es la remuneración que obtiene el trabajador por la realización de su trabajo. En el contrato figurará el total de pesetas brutas al año y el número de pagas (incluidas las pagas extraordinarias) en que se distribuye.
El salario deberá coincidir con el recogido en el convenio colectivo de empresa, y si no existiera, en el convenio colectivo del sector provincial o nacional. En cualquier caso, no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
6. JORNADA
Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será como máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias.
La jornada deberá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo de empresa o, en su defecto, en el del sector provincial o nacional.
Nota: los empresarios están obligados a entregar una copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores en el plazo de diez días. Esta copia básica tendrá todos los datos del contrato salvo los personales (como el DNI, domicilio, estado civil, etc.).
Los empresarios deberán registrar los contratos, junto con la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores, en el INEM.
CUANDO FINALIZA EL CONTRATO DEBO SABER... .
1. LIQUIDACIÓN
Es el recibo que la empresa tiene que dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. En el recibo figurarán las partes proporcionales de las siguientes cantidades:
pagas extraordinarias y vacaciones; también figurarán el salario, los atrasos y cantidades adeudadas por otros conceptos.
2. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Es la cantidad (días por año trabajado) que la empresa tiene que pagar al trabajador cuando finaliza el contrato temporal, no en todas las modalidades (como veremos más adelante en las distintas modalidades de contrato) o en algunos casos de despido.
3. FINIQUITO
Es el documento que termina la relación laboral entre el empresario y el trabajador, y recoge la cantidad resultante de la suma de la liquidación y la indemnización. Muy importante: si firmas el finiquito
podrías estar renunciando a emprender futuras acciones legales. Asesórate en el Sindicato antes de firmarlo; te evitarás posibles problemas. Si lo ves claro, escribe en el documento la expresión NO CONFORME.
La ley establece la posibilidad de que, a petición del trabajador, esté presente en la firma del finiquito un representante de los trabajadores para asesorarle si fuese necesario. Por tanto, no dudes en solicitar ayuda a tu representante sindical antes de firmar el finiquito.
NO ESTÁS SOLO, LOS SINDICATOS TE AYUDAN
Además de todos los derechos anteriores, también tienes otros como el conjunto de los trabajadores:
1. A no ser discriminado para el empleo, o una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, por la edad (dentro de los límites que marca la ley, ya sabes que debes ser mayor de 16 años), raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrá ser nadie discriminado por razón de discapacidad física, psíquica y sensorial, siempre que se halle en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Tampoco podrá ser nadie discriminado por razón de discapacidad física, psíquica y sensorial, siempre que se halle en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
2. Al respeto a tu intimidad y a la consideración debida a tu dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
3. Tienes derecho a la percepción de un salario según lo legalmente pactado.
4. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
5. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
6. Tienes plena libertad para elegir la profesión, oficio o trabajo que quieres desempeñar.
7. Puedes afiliarte a cualquier sindicato que tu decidas.
8. A la Negociación Colectiva en la que defiendas los intereses que te son propios y los del resto de trabajadores.
9. A la adopción de medidas de conflicto colectivo como recurso para hacerte oír.
10. Derecho a la Huelga.
11. Tienes derecho a reunirte libremente.
12. A la participación en la empresa mediante los órganos de participación que marca la ley.
13. A la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
Aunque después de esta maraña de leyes, plazos y normas te encuentres un poco desorientado acerca de cuáles son los pasos exactos que debes tomar, debes recordar que los sindicatos tienen abiertas las puertas para que le hagas llegar cualquier tipo de consulta o duda.
1. REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES
En lo que toca concretamente al asesoramiento en temas laborales quienes están más próximos a ti son los delegados sindicales en las empresas.
La figura del Delegado/a Sindical es la que encarna la representación legal del conjunto de trabajadores de una empresa. Los Delegados/as Sindicales se eligen democráticamente mediante un proceso de elecciones donde participan todos los trabajadores.
Estos Delegados Sindicales, también llamados Delegados de Personal, participan representando los intereses de los afiliados y del conjunto de trabajadores en los órganos de dirección de la empresa que establece la ley y que suele ser el Comité de Empresa.
2. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La Negociación Colectiva es el principal instrumento que tienen los trabajadores para mejorar las condiciones en las que se desarrolla su actividad laboral, de ahí la importancia de que nuestros delegados sindicales tengan el respaldo necesario para poder defender los derechos de los trabajadores en su discusión.
La Negociación Colectiva es el conjunto de acuerdos, pactos... entre los empresarios y los trabajadores donde se recogen y regulan las condiciones laborales, obligaciones y derechos de los trabajadores (no sólo de los que trabajan, sino también para futuros trabajadores, pudiendo acordar la creación de nuevos puestos de trabajo). El principal acuerdo es el Convenio Colectivo, donde se regulan temas tan importantes como jornada, categorías, salario, creación de nuevos empleos, formación para trabajadores, salud laboral, promoción profesional...
Como ves, el Convenio Colectivo trata temas muy importantes; debes conocerlo. Dirígete a CC OO.
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